1.-¿QUE ES UN TRIBUNAL AGRARIO?
R= Es un Órgano Jurisdiccional Autónomo.
2.-¿SOBRE QUE TIPOS DE ASUNTOS TOMAN CONOCIMIENTO EN ESTE TRIBUNAL?
R=Articulo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrario.
Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se
les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les
confiere este artículo.
Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:
I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal,
y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra
actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares; III.- Del reconocimiento del régimen comunal;
IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren,
modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;
V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;
VI.- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados
entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;
VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;
VIII.- De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que
contravengan las leyes agrarias;
IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios,
comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios,
avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente
subsanadas;
X.- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y
XI.- De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales,
XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria,
así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se
encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables;
XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes.
3.-¿COMO ESTA CONFORMADO EL TRIBUNAL AGRARIO?
R= Articulo 2 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
4.-¿QUE ES EL BOLETÍN JUDICIONAL AGRARIO?
R= Es una publicación mensual que emite el Tribunal Agrario donde hace conocimiento de puntos resolutivos agrarios entre los diversos recursos como las estativas de justicia. Así como la publicación de jurisprudencia y tesis a su vez son publicados en nuevo semanarios.
5.-¿CUALES SON LOS HORARIOS DE ATENCIÓN QUE MANEJA EL TRIBUNAL AGRARIO?
R= De Lunes a Viernes de 9:00 - 15:00 de la tarde atención al público de las 15:00 horas en adelante el personal administrativo jurisdiccional.
6.-TIPOS DE JURISPRUDENCIA PARA CONSULTA?
R=En el Boletín y las que se publican en el semanario.
7.-LEGISLACIÓN VIGENTE.-
R= En la Ley Agraria en forma supletoria en la Ley Agraria en el Código Federal de Procedimientos Civiles y Mercantil dependiendo en la materia que se trate.
8.-FORMAS DE PETICIÓN PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DE ABOGADOS LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL.-
R=Oficialidad de partes un área de audiencia campesina es la encargada de informar previa identificación de las partes en un juicio y no se encuentra apoderado legal el encargado de esa área le explicara el estado procesal en el expediente donde actúa.
9.-¿CUANTOS TRIBUNALES AGRARIOS EXISTEN EN NUESTRO ESTADO?
R=Tribunal Unitario Agrario distrito 43 de Ciudad Tampico Tamaulipas y Tribunal Unitario Agrario dstrito 30 Conocida en esta ciudad.
10.-¿CUANTOS TRIBUNALES AGRARIOS EXISTEN EN NUESTRO PAÍS?
R= Un Tribunal Superior Agrario concede en la Ciudad México y 56 Tribunales Unitarios Agrarios distribuidos en la República Mexicana.
11.-¿COMO SE INTEGRA EL ÓRGANO UNITARIO AGRARIO?
R= Magistrada, Secretario de Acuerdo, Unidad de Asuntos Jurídico, Jefe de la unidad de Seguimiento-Archivos y Secretario de Estudio y cuenta.
12.-¿EN QUE TIEMPO CAUSA CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL?
R= 4 meses.
13.-¿A QUE VA ENCAMINADO EL DERECHO AGRARIO?
R= Atender asuntos relacionados con la tenencia de la tierra dando certeza jurídica a los campesinos.
14.-¿¿QUIEN PROPONE A LOS MAGISTRADOS?
R= El Ejecutivo Federal duran en el cargo 6 años si son ratificados por el senado quedan con carácter de inamovibles.
15.-¿HAY DOS TIPOS QUE TIENE CONOCIMIENTO?
R= Conciliación y Arbitraje.
PERSONA ENTREVISTADA:
LIC. LUIS ARTURO HERNÁNDEZ BALBOA
ENCARGADO DE: OFICIALIDAD DE PARTES.
INTEGRANTES:
TERAN GARCIA CINTHYA CAROLINA.
SOTO GUTIERREZ MARIA NORMA.
JALOMO CRESPO KARINNA YARELI.
VAZQUEZ GAMEZ VALERIA SOLEDAD.
CABALLERO SALDIVAR ORALIA.
ALFARO VAZQUEZ NELSON.