miércoles, 30 de marzo de 2016

ENTREVISTA A UN FUNCIONARIO DEL TRIBUNAL AGRARIO

                 

1.-¿QUE ES UN TRIBUNAL AGRARIO? 

R= Es un Órgano Jurisdiccional Autónomo.

2.-¿SOBRE QUE TIPOS DE ASUNTOS TOMAN CONOCIMIENTO EN ESTE TRIBUNAL? 


R=Articulo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrario.

 Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo. Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:
 I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; 
II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;  III.- Del reconocimiento del régimen comunal; 
IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;
 V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales; 
VI.- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;
 VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales; 
VIII.- De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;
 IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas; 
X.- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y
 XI.- De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, 
 XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; 
 XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes.

3.-¿COMO ESTA CONFORMADO EL TRIBUNAL AGRARIO?

R= Articulo 2 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.


4.-¿QUE ES EL BOLETÍN JUDICIONAL AGRARIO?

R= Es una publicación mensual que emite el Tribunal Agrario donde hace conocimiento de puntos resolutivos agrarios entre los diversos recursos como las estativas de justicia. Así como la publicación de jurisprudencia y tesis a su vez son publicados en nuevo semanarios.

5.-¿CUALES SON LOS HORARIOS DE ATENCIÓN QUE MANEJA EL TRIBUNAL AGRARIO?

R= De Lunes a Viernes de 9:00 - 15:00 de la tarde atención al público de las 15:00 horas en adelante el personal administrativo jurisdiccional.


6.-TIPOS DE JURISPRUDENCIA PARA CONSULTA?

R=En el Boletín y las que  se publican en el semanario.


7.-LEGISLACIÓN VIGENTE.-

R= En la Ley Agraria en forma supletoria en la Ley Agraria en el Código Federal de Procedimientos Civiles y Mercantil dependiendo en la materia que se trate.


8.-FORMAS DE PETICIÓN PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DE ABOGADOS LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL.-

R=Oficialidad de partes un área de audiencia campesina es la encargada de informar previa identificación de las partes en un juicio y no se encuentra apoderado legal el encargado de esa área le explicara el estado procesal en el expediente donde actúa. 


9.-¿CUANTOS TRIBUNALES AGRARIOS EXISTEN EN NUESTRO ESTADO?

R=Tribunal Unitario Agrario  distrito 43 de Ciudad Tampico Tamaulipas y Tribunal Unitario Agrario dstrito 30 Conocida en esta ciudad.


10.-¿CUANTOS TRIBUNALES AGRARIOS EXISTEN EN NUESTRO PAÍS?

R= Un Tribunal Superior Agrario concede en la Ciudad México y 56 Tribunales Unitarios Agrarios distribuidos en la República Mexicana.


11.-¿COMO SE INTEGRA EL ÓRGANO UNITARIO AGRARIO?

R=  Magistrada, Secretario de Acuerdo, Unidad de Asuntos Jurídico, Jefe de la unidad de Seguimiento-Archivos y Secretario de Estudio y cuenta.


12.-¿EN QUE TIEMPO CAUSA CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL?

R= 4 meses.


13.-¿A QUE VA ENCAMINADO EL DERECHO AGRARIO?

R= Atender asuntos relacionados con la tenencia de la tierra dando certeza jurídica a los campesinos.


14.-¿¿QUIEN PROPONE A LOS MAGISTRADOS?

R= El Ejecutivo Federal duran en el cargo 6 años si son ratificados por el senado quedan con carácter de inamovibles.

15.-¿HAY DOS TIPOS QUE TIENE CONOCIMIENTO?

R= Conciliación y Arbitraje. 



PERSONA ENTREVISTADA:
 LIC. LUIS ARTURO HERNÁNDEZ BALBOA   
ENCARGADO DE: OFICIALIDAD DE PARTES.


INTEGRANTES:
TERAN GARCIA CINTHYA CAROLINA.
SOTO GUTIERREZ MARIA NORMA.
JALOMO CRESPO KARINNA YARELI.
VAZQUEZ GAMEZ VALERIA SOLEDAD.
CABALLERO SALDIVAR ORALIA.
ALFARO VAZQUEZ NELSON.






martes, 29 de marzo de 2016

BIOGRAFÍA DE VICTORIANO HUERTA MÁRQUEZ



Su nombre completo es José Victoriano Huerta Márquez, nació el 23 de marzo de 1845 en Colotlán, Jalisco y falleció el 13 de enero de 1916 en El Paso, Texas. Fue un político y militar mexicano que asumió la presidencia del país entre los años de 1913 y 1914.

¿QUIEN FUE VICTORIANO HUERTA?  Hijo de Jesús Huerta y de María Lázara Márquez. Nace en una ranchería, del Agua Gorda, en Colotlán, Jalisco y su ascendencia es indígena. Él ingresa al colegio militar que se ubica en Chapultepec y egresa como teniente del mismo en 1876. 
Asciende en la rama militar y llega a convertirse en un hombre con experiencia en las cuestiones políticas; esto porque ocupa diferentes cargos en el Estado Mayor en la parte final del gobierno de Porfirio Díaz. 
Participa en la represión de diferentes grupos indígenas, ejecutando estas acciones bajo las órdenes de Ignacio A. Bravo. Luego toma el mando de la represión hacia los zapatistas que están en Guerrero y Morelos, esto en 1910. 
Gracias a su labor se le otorga un rango superior como brigadier general. Luego, Porfirio Díaz y su régimen tienen una crisis que además debe enfrentar la campaña de no reelección de Francisco I. Madero; sucesos que llevan a Huerta a conspirar contra dicho gobierno. Surge entonces la revolución mexicana en 1910 y produce que el ejército de Díaz sea derrotado rápidamente. Huerta deja la milicia cuando Madero ocupa la presidencia y prosigue su combate contra Zapata y Orozco, líderes agraristas. 
Constituye la División del Norte en Torreón y vence a los partidarios de Orozco en varios lugares; además casi fusila a Pancho Villa. Pascual Orozco es derrotado por completo, y después Huerta y el ejército se colocan como la base primordial que continúa la presidencia de Madero. Luego Huerta es nombrado como secretario de Guerra de la capital mexicana derrotando la rebelión incipiente.

                                 VIDA DE VICTORIANO HUERTA:


Se define por su apoyo militar a favor de Madero y por su posterior traición al gobierno del mismo. Se convierte en el presidente del país por un breve periodo, en el cual instala un régimen militar violento. Se aísla cuando el constitucionalismo que lidera Venustiano Carranza obtiene gran cantidad de victorias, contando incluso con el apoyo de Emiliano Zapata y Pancho Villa. Luego pierde el apoyo de Estados Unidos, que decide inclinarse por los revolucionarios constitucionalistas. Veracruz es ocupado por los norteamericanos y el ejército federal de Huerta es derrotado en Zacatecas, con lo cual tiene que renunciar a la presidencia y se exilia en Londres y España. Alemania le ofrece su apoyo bélico y económico para volver al poder de México, a cambio de declarar la guerra a EU. Entonces parte a EU y ahí es detenido por conspirar con los alemanes, es encarcelado y muere en prisión a principios de 1916 debido a una cirrosis.




lunes, 28 de marzo de 2016

SOBRE LOS EJIDOS

1.-¿CUANTOS EJIDOS HAY EN MÉXICO?

R= 29 mil 442 ejidos.

2.-¿CUANTOS EJIDOS HAY EN TAMAULIPAS?

R= 1386 ejidos.

3.-¿ CUALES ES EL EJIDO MAS GRANDE EN MÉXICO?

R= El largo conocido como el Largo Maderal, se localiza en el Estado de Chihuahua en el Noreste del Estado en la Sierra Madre Occidental.

4.-¿ CUAL ES EL EJIDO MAS GRANDE EN TAMAULIPAS?

R= Se localiza en el municipio de Reynosa Tamaulipas ubicado al sur de dicho municipio 965 kilómetro de la zona urbana sobre la carretera San Fernando, llamado Alfredo V. Bonfil, también considerando uno de los mas grandes en México.





PREGUNTAS EN CLASE

1.-PORQUE ES LA LEY REGLAMENTARIA LA LEY AGRARIA?

R= Porque se deriva de la Constitución del Artículo 27 Constitucional.

2.-¿QUE SIGNIFICA UNA LEY REGLAMENTARIA?

R= Precisar de manera detallada y minuciosa lo relativo a la actividad agraria y todo lo que se encuentre vinculado con ella y los núcleos de población.

3.-¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS UNIVERSALES DE LA LEY AGRARIA?

R= Observancia General.

4.-¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY REGLAMENTARIA?

R= Observancia general, abstracta, obligatoria, y de interés general.

5.-¿CUAL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY AGRARIA?

R= Todo la República o todo el país.

6.-¿CUALES SE EXPIDIO ESTA LEY REGLAMENTARIA?

R= El 26 de Febrero de 1992.

7.-¿CUALES SON LOS TIPOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY?

R= Interpretación gramatical, interpretación funcional, e interpretación sistemática.

8.-¿QUE ES LO NO PREVISTO EN LA NORMA?

R= Es aquello lo que no esta contemplado en la norma; es aquello que no esta contemplado; son las omisiones que están en la norma por falta de especificidad.

9.-¿CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO?

R= Fuente formal, fuente material y fuente histórica.

10.-¿ CUALES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO?

R= Ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina.

11.-¿QUE ES LA LEY?

R= De manera singular es una norma jurídica; de manera plural es una legislación.

12.-¿ QUE LEY O LEGISLACIÓN ES FUENTE SUPLETORIA DE LA FUENTE AGRARIA?

R= La Civil y Mercantil.

13.-¿A QUE TIPO DE LEGISLACIÓN CIVIL Y MERCANTIL SE REFIERE LA LEY?

R= A la legislación Federal.

14.-¿EL DERECHO DE PROPIEDAD A QUIEN CORRESPONDE?

R= A la nación (Estado Mexicano).

15.-QUE LEYES APLICAN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CON RELACIÓN AL APROVECHAMIENTO URBANO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO?

R= La Ley de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

16.-¿ HAY TRES TIPO DE TIERRA?

R= Tierra urbana, tierra parcelaria y tierra común.

17.-¿ EN QUE ESTRIBA LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS?

R= En la planeacion del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población de las contribuciones de las regulaciones en la propiedad en los centros de población de las reservas territoriales fomento al desarrollo urbano.

18.-¿EN QUE ESTRIBA LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO?

R= I Garantizar el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente adecuando para el desarrollo, salud y bienestar.
II.- Definir los municipios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.
III,- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, asi como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidos. La prevención y el control de la contaminación del aire y suelo sustentable.

19.-¿ EN QUE ESTRIBA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE?

R= Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación en preservación y mejoramiento de su ambiente.

20.- ¿ LA LEY AGRARIA, TRATÁNDOSE DE DERECHO DE PROPIEDAD, SOLO SE SIÑE A ESAS TRES LEYES?

R=No, porque hay otras leyes aplicables. (ley forestal, ley de aguas, etcétera).

21.-¿ CUALES SON LOS NIVELES DE GOBIERNO?

R= Federal, local y municipal.

22.-¿ QUE ACTOS REALIZAN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY AGRARIA?

R=Acuerdos y convenios.

23.-¿CUALES SON LOS TIPOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS DE LOS TRES GOBIERNOS?

R= Convenios de apoyos, convenios de colaboración, convenios de coordinación, convenios de auxilio, convenio o acuerdo de solidaridad y apoyos de concentración.

24.-¿DONDE SE ENCUENTRAN LOS EJIDOS?

R= En los municipios.

25.-¿QUIEN SE ENCARGA DE PROMOVER EL DESARROLLO RURAL DEL PAÍS?

R= Por ley el Poder Ejecutivo Federal y por el convenio el ejecutivo local.

26.-¿CON QUE PROPÓSITO SE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL SECTOR RURAL?

R= Para el Desarrollo de la Producción y Productividad.

27.-¿ COMO DEBE DE SER EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RURALES?

R= De manera integral y equitativa.

28.-¿QUIEN LLEVA ACABO PROPUESTAS DE DESARROLLO DE POLÍTICAS DEL DESARROLLO?

R= Por ley las organizaciones de productores; por otras legislaciones la unión de ejidos, el frente de ejidos, las comunidades agrícolas etcétera.

30.-¿QUE SON LOS EJIDOS?

R= Son núcleos de población rural o rustica.

31.-¿ QUE SON LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN?

R= Es la unión de pobladores o de personas.

32.-¿QUE SON LOS POBLADORES?

R= Son habitantes.

33.-¿QUE COMPRENDE EL CONCEPTO DE HABITANTES DE UNA POBLACIÓN?

R= A los hombres y mujeres de todas las edades.

34.-¿QUIENES SON LOS CIUDADANOS?

R= Son los que tienen la mayoría de edad y son capaces.

35.-¿CUALES SON LAS DOS ZONAS QUE SE ENCUENTRAN LOS HABITANTES?

R= Ciudades y en el Campo.

36.-¿ QUE TIPOS DE PERSONAS INTERESAN A LOS POBLADORES EN LA LEY AGRARIA?

R= Las personas que viven en el campo.

37.-¿QUIENES VIVEN EN EL CAMPO?

R= Avecinados, jornaleros, campesinos, ejidatarios, ganaderos, silvicultores, etcétera.

38.-¿ QUE REQUISITOS DEBE REUNIR UN EJIDO?

R= Personalidad jurídica y patrimonio propio.

39.-¿ CUALES SON LAS FORMAS DE OTORGAR TIERRAS A LOS EJIDATARIOS?

R= Dotación  ampliación.

40.-¿EN QUE CONSISTE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA?

R= En la capacidad de actuar ante cualquier autoridad y defenderse.

41.-¿ QUE TIPOS DE TÍTULOS TIENE UN PARCELARIO?

R= Certificado parcelario, certificado de uso común.

42.-¿CUALES SON LOS DATOS DEL REGISTRO PUBLICO?

R= Numero, forja, fecha, municipio y  titular.

43.-¿ BAJO QUE NORMATIVIDAD SE RIGE LOS NÚCLEOS DE LOS EJIDOS?

R= Bajo su reglamento interno.

44.-¿COMO SE ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO?

R= Cuando un ejido se constituye, forzosamente esta obligado a elaborar su propio reglamento.

45.-¿LOS EJIDATARIOS PUEDEN ELABORAR UN REGLAMENTO A SU ANTOJO?

R=No, los constriñe (obligar) la ley.

44.-¿QUE ES LA PALABRA CONSTRIÑE?

R= Obligar, es la que establece las limitaciones.

45.-¿ PARA QUE TENGA VALOR Y VIGILANCIA UN REGLAMENTO INTERNO QUE SE REQUIERE?

R= Inscribirlo en el RAN (Registro Agrario Nacional).

46.-¿CUAL ES EL CONTENIDO DE UN REGLAMENTO INTERNO?

R= Los preceptos para syuu debida organización, tendiente al aprovechamiento de las tierras, la composición de su estructura de su comitiva y comisiones, el procedimiento de admisión y exclusión de ejidatarios.

47.-¿ DE ACUERDO CON LA LEY QUIENES SON EJIDATARIOS?

R= Los titulares del derechos ejidales.

48.-¿ QUIENES SON LOS TITULARES DEL DERECHO EJIDAL?

R= Los que tienen un título de propiedad parcelaria, urbano o de uso común.

49.-¿SERA EJJIDATARIO EL HOMBRE QUE TENGA ÚNICAMENTE UN TÍTULO DE PROPIEDAD PARCELARIA?

R= Si, porque basta la tenencia de un documento de esta naturaleza para que cualquiera el carácter de ejidatario.

50.-¿ SERA EJIDATARIA UNA MUJER QUE TENGA UN TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN DE USO COMÚN?

R= Si.

51.-¿SI UN HOMBRE TIENE EN SU PODER UN TÍTULO DE PROPIEDAD EJIDAL QUE LE FUE CEDIDO O TRASPASADO SERA EJIDATARIO?

R= Si y no. Si lleva acabo el tribunal ante el RAN y el quedo registrado. No se abstuvo de hacer el tramite el RAN y solo tiene el documento en su poder.
















sábado, 26 de marzo de 2016

DEPARTAMENTOS DE ASUNTOS AGRARIOS Y CLONIZACIÓN

Las secretarias de la reforma agraria de México fue una secretaria de Estado dependiente del Poder Ejecutivo Federal que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 41 corresponde el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente señala el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones de derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabaja.

El 8 de Septiembre del 2009 Felipe Calderón Hinojosa anuncio su desaparición como una de austeridad en el marco de la crisis que afecta a México del 2008 a 2009- La propuesta se mantiene en el Congreso de la Unión representado por el Senado y la Camara de Diputados sin embargo, hasta la fecha, la defensa de dicha dependencia ha sido férrea por diversos grupos ya que representan para muchos el ultimo bastión de la Reforma Agraria.

Al parecer, su descripción no estaba contemplada para el año 2010, pues le habían sido asignado un nuevo presupuesto, con lo que ha de continuar sus funciones. Para 2013 la Secretaria de la Reforma Agraria, pasa hacer la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.




FECHAS:
*1934-1970 DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACIÓN.

*1970-2012 SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA.

*2013 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.








martes, 22 de marzo de 2016

LAS FECHAS DE LAS REFORMAS QUE SE LE HAN REALIZADO AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

1° REFORMA     10-ENERO-1934

2° REFORMA      6-DICIEMBRE-1937

3° REFORMA       9-NOVIEMBRE-1940

4° REFORMA        21-ABRIL-1945

5° REFORMA        12-FEBRERO-1947

6° REFORMA         2-DICIEMBRE-1948

7° REFORMA         20-ENERO-1960

8° REFORMA         29-DICIEMBRE-1960
                            FE DE ERRATAS 7-ENERO-1960

9°REFORMA           8-OCTUBRE-1974

10°REFORMA          6-FEBRERO-1975

11°REFORMA           6-FEBRERO-1976

12°REFORMA           6-FEBRERO-1976

13°REFORMA            3-FEBRERO-1983

14°REFORMA            10-AGOSTO-1987

15°REFORMA             6-ENERO-1992

16°REFORMA              28-ENERO-1992

17°REFORMA              13-OCTUBRE-2011

18°REFORMA              11-JUNIO-2013

19°REFORMA               20-DICIEMBRE-2013

20°REFORMA                29-ENERO-2016






ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

Articulo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Esta no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el Decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos inferiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes anteriores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y  aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de
Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación.
III.- Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso, las instituciones de esta índole, podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio.
IV.- Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijará en cada caso.
V.- Los Bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes pero no podrán tener en propiedad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
VI.- Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituído o restituyeren, conforme a la ley de 6 de enero de 1915; entre tanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras.
VII.- Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí, bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure, en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas, a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que existan todavía, desde la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al Decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a dicho Decreto, no procediere, por vía de restitución, la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dotación sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos a virtud de la citada ley de 25 de junio de 1856 o poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento y serán inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya hecho el fraccionamiento.
El ejercicio de las acciones que correspondan a la
Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los Tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras y aguas de que se trate, y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.
Durante el próximo periodo constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:
(a).- En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída.
(b).- El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales; y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.
(c).- Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.
(d).- El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquiriente no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por ciento anual.
(e).- El propietario estará obligado a recibir Bonos
de una deuda especial para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de la
Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria.
(f).- Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable, no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.
Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la
Nación, por una sola persona o sociedad, y se le faculta al Ejecutivo de la Unión, para declararlos nulos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.






TAREA



1.-¿CUAL ES EL NOMBRE COMPLETO DE DIEGO RIVERA?

     R= Diego María de la Concepción Juan Nepomuceno Estanislao de la Rivera  y Barrientos Acosta y Rodríguez.

2.-¿CUAL ES EL NOMBRE COMPLETO DE ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA?

      R= Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón.

3.-¿CUAL ES EL NOMBRE COMPLETO DE MIGUEL HIDALGO?
 
     R= Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla Gallaga y Villa Señor.

4.-¿CUAL ES EL PAIS QUE TIENE CINCO PODERES?
      R= Poder Público Nacional (Venezuela).

            Esta Dividido en cinco poderes:
                  *Poder Legislativo.
                  *Poder Ejecutivo.
                  * Poder judicial.
                  * Poder Ciudadano.
                  *Poder Electoral.


DEFINICIÓN DE PODER PÚBLICO: Son el conjunto de instituciones por medio de los cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con loa demás que conforman la comunidad internacional.



1.- ¿CUALES SON LOS PODERES DE OTROS PAÍSES AL IGUAL QUE LOS TRES QUE HAY EN MÉXICO? 

R=Los poderes que existen son Poder Ejecutivo, Poder Legislativo Poder judicial.
 En otros países son el:
 *PODER CIUDADANO: es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Controlador de la República.

 *PODER ELECTORAL: esta constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.


2.- CUANTOS MUNICIPIOS TIENE EL PAÍS?
 
         R= 2,457



GLOSARIO



1.-DERECHO: Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vid asocial. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.

2.-AGRARIO: Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los fondos rústicos, a la agricultura y la producción de ganado.

3.-AGRICULTOR: Personas que tiene por oficio trabajar y cultivar la tierra. (Que tiene en la agricultura su principal fuente de riqueza).

4.-NORMAS: Aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto especifico en un espacio y lugar también especifico.

5.-CAMPO: Terreno extenso fuera de poblado.
*Sembrado, árboles y ademas cultivos.

6.-SISTEMA NORMATIVO: El ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento.

7.-ORDEN JURÍDICO: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.

8.-TENENCIA DE LA TIERRA: Es la forma jurídica bajo la cual actúa el titular en la explotación agraria con tierras.

9.-PROPIEDAD: Hecho o circunstancia de poseer alguien cierta cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales.

10.-ACTIVIDAD AGRARIA: Incluye la agricultura, la ganadería y el aprovechamiento forestal.
Es un hecho del hombre que tiende a lograr producir y aprovechar recursos naturales provenientes de la agricultura y la ganadería.

11.-LEYES: (Regla o norma). Es una disposición o norma que nos dicta reglas a las cuales debemos someternos todos los habitantes del país.

12.-REGLAMENTOS: Es un conjunto ordenado y coherente de preceptos o normas que regirán el trabajo en una empresa, en una organización, la convivencia en un edificio, comunidad, un deporte entre otros alternativos.

13.-DOCTRINA: Conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos por un movimiento religioso, ideológico político etcétera.

14.-PROPIEDAD RUSTICA: Propiedad privada de las tierras.

15.-JURISPRUDENCIA: Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernamentales.

16.-CIENCIA JURÍDICA: (Ciencia del derecho). Son aquellas que realizan el complejo y constante estudio del ordenamiento jurídico y su aplicación en la sociedad.

17.-PRINCIPIOS: Es el comienzo de algo.

18.-RELACIONES EMERGENTES: Verbo que produce del latín deriva de emergente son aquellas relaciones que nacen o surgen en diversos ambientes de la vida diaria.

19.-PRODUCCIÓN: Fabricación o elaboración de un producto mediante el trabajo.

20.-JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA: Significa repartir de manera justa o distribuir ya sea en proporción, justa o injusta aplicando a empleos, caminos y alimentos.

21.-COMUNIDAD RURAL: Es aquello referente o perteneciente a la vida en el campo. Al pueblo que se desarrolla en el campo y alejado de los cascos.

22.-ESTATUTO JURÍDICO: Son normas jurídicas que imponen reglas de conducta (estatuyen, ordenan, establecen) en determinados ámbitos o en relación a actividades específicas.

23.-PROPIEDAD DE LA TIERRA: Es la dinámica de las relaciones sociales de los distintos modos de producción.

24.-EMPRESA: Es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios.

25.-PROMULGACIÓN: Es una acción de carácter solemne y formal que lleva a cabo una autoridad.

26.-CONSERVACIÓN: Acción de conservar o conservarse.

27.-RECONSTRUCCIÓN: Reproducción o recuerdo de todas las acciones y circunstancias de un hecho pasado mediante datos, declaraciones etcétera para completar su conocimiento.

28.-EMPRESA AGRARIA: Es aquella entidad organizada que utiliza los efectos productivos (recursos naturales, capital y trabajo), para crear bienes y servicios.

29.-DERECHO PRIVADO: Regula la relación entre particulares.

30.-DERECHO PÚBLICO: Regula la relación entre el gobernante y el gobernado.

31.-UNIDADES DE EXPLOTACIÓN: Es el análisis de las estadísticas agropecuarias, es la explotación destinada a la producción agrícola, pecuaria y forestal.

32.-UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRARIA: Es el conjunto de terrenos, infraestructura, maquinaria y equipo, animales y otros bienes que son utilizados en las autoridades agrarias.

33.-ORGANIZACIÓN TERRITORIAL RÚSTICA: Lo relativo al Derecho Agrario como esta determinada su estructura incluye agricultura, ganadera y forestal.

34.-EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS: Es la unidad técnico-económico propia de la base del sector primario, equivalente a la empresa en otros sectores económicos, y cuya producción son los productos agropecuarios (vinculada a las plantaciones).

35.-EXPLOTACIONES GANADERAS: (Bovina, porcina, etcétera). Obtener riqueza de la actividad de ganadería.

36.-EXPLOTACIONES FORESTALES: Es una actividad extendida en nuestro planeta y que tiene como omisión fundamental extraer determinados recursos de una extensión de bosque para así poder obtener productos como la madera, frutos etcétera.

37.-PRINCIPIOS GENERALES: Son aquellos enunciados normativos mas generales.

38.-JUSTICIA SOCIAL: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad, oportunidades y de derechos humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal.

39.-BIEN COMÚN: Es aquel bien que no es propiedad privada de ninguna persona si no que, por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos.

40.-SEGURIDAD PÚBLICA: Es un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes ciudadanos y extranjeros (residentes y rusticas) para poder gozar de una vida tranquila.

41.-FONDOS RÚSTICOS: Son los que se encuentran ubicados en el campo.

42.-PRODUCCIÓN DE GANADO: Actividad que práctica el hombre desde tiempos remotos para asegurar sus necesidades de alimento.

43.-RELACIONES ANTINGENTES A LA AGRICULTURA: Relación de una cosa con otra.

44.-INDUSTRIAS AGRÍCOLAS: Es toda industria cuya materia prima procede de la agricultura.

45.-DERECHO RURAL: Regula los intereses y actividades que tiene como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadera u otras industrias agropecuarias.

46.-TRABAJO AGROPECUARIO: Activad humana que se encuentra orientada tanto al cultivo del campo como a la crianza de animales.

47.-BIENES PRIVADOS PRODUCTIVOS:Cualquier medio físico o material capaz de satisfacer una necesidad humana.

48.-INTERÉS SOCIAL: Establece como parte del objeto de producción, la salvaguardara del acervo cultural de la nación.

49.-NORMAS JURÍDICAS AUTÓNOMAS: Regla que regula el comportamiento de los individuados en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento.

50.-RIQUEZA AGROPECUARIA: Resultado la actividad humana que se encuentra en el campo a la crianza de animales.

51.-PRODUCTOR: Cosa producida natural o artificialmente, o resultado de un trabajo u operación.

52.-COMUNIDAD: Conjunto de personas que viven juntos bajo ciertas reglas o que tienen los mismos intereses. Grupo social del que forma parte una persona.

53.-RECURSOS NATURALES RENOVABLES: Que se puede remplazar o reponer por medio de procesos naturales o de la intervención del hombre los peces y los bosques.

54.-FOMENTAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: Son las acciones realizadas para aumentar la producción con las actividades primarias en el campo apoyos y capacitaciones etcétera.

55.-BIENES DE LA COMUNIDAD RURAL:  Satisfacción y tranquilidad de los pobladores que forman parte del campo.

56.-DERECHO DEL HOMBRE A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA: Es la disposición de las tierras.

57.-ESTADO:  Forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio.

58.-NACIONALIZACIÓN DE LA TIERRA: Liquidación a la propiedad privada sobre la tierra, suelo, subsuelo, aguas, bosques y paso de esta ultima a propiedad del Estado.

59.-SUBSUELO: Parte de terreno que está por debajo de la superficie terrestre.

60.-BOSQUES Y AGUAS: sitio de poblado de árboles y matas. El bosque es la asociación característica de las plantas arbóreas que presentan con modalidades diferentes según los climas y condiciones edafólgicas del lugar.

61.-CAMPESINO: Del campo o relacionado con él. Persona que vive y trabaja en el campo.

62.-EJIDO: Es la porción de tierra de uso público que no se labra y que permite establecer las eras o reunir los ganados. Puede ser propiedad de un municipio o de un Estado.

63.-SECTOR AGROPECUARIO: Es la parte del sector primario compuesta por el sector agrícola y el sector ganadero o pecuario estas actividades económicas con otras estrechamente vinculadas como la industria alimentarias son las mas del medio rural.

64.-CAPITAL:  Al elemento necesario para la producción de bienes de consumo y que consiste en maquinarias, inmuebles u otro tipo de instalaciones.

65.-TRABAJO: (Acción o actividad). A toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretas.

66.-GRUPO SOCIAL: Conjunto de personas que desarrollan roles e interactúan en una misma comunidad.

67.-PREDIO: Finca, tierra o posesión inmueble.

68.-BIENES: Conjuntos de propiedades o riquezas que pertenecen a una persona o grupo.

69.-APTITUD FRUGÍFERA DE LA TIERRA: Se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales gobiernan las relaciones entre los factores que intervienen en la producción.

70.-PLANIFICACIÓN ECONÓMICA: Es aquella en que se prescinde de un mercado tiene un papel secundario para la asignación de recursos.









CONCEPTOS





*DERECHO SUSTANTIVO: Se refiere al conjunto de normas que establece los deberes y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídicos establecido por el Estado.

*DERECHO ADJETIVO: Por su parte integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que establecen con el derecho sustantivo.

*DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de las normas que forman el sistema jurídico positivo.

*DERECHO SUBJETIVO: Es la norma que permite o prohíbe. (Posibilidad de ser, de pretender o de hacer algo, de manera garantizando dentro de los limites atributivos de las normas jurídicas).

*DERECHO VIGENTE: Es el conjunto de normas jurídicas de ciertas épocas de un país determinando la autoridad política declara obligatoria.

*DERECHO POSITIVO: Conjunto de normas jurídicas que dicta el estado ya se vigente o no vigente. (Que se haya establecido en un territorio conforme lo establece la ley)

*DERECHO PÚBLICO: Regula la relación entre el gobernante (presidente)  y gobernado (personas comunes nosotras).

*DERECHO PRIVADO: Regulan la relación entre particulares (solamente gobernados).

*DERECHO SOCIAL: Conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.